Artículo 2°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 10 del DFL. N° 179, de 1960:
    "Para que la deducción del encaje concedida en el inciso anterior opere, la inversión deberá ser previamente aprobada por el Banco Central de Chile con sujeción al artículo 42, letra d), del DFL. N° 247, de 1960".