Artículo 6º.- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley y el decreto ley 450, de 1974, a quienes corresponda ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1º del decreto ley 249, de 1973. Si no existiera en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permita la aplicación de esta norma.