AUTORIZA A LA CASA DE MONEDA DE CHILE PARA ACUÑAR, A REQUERIMIENTO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE, LAS MONEDAS DIVISIONARIAS QUE SEÑALA
    Núm. 548.- Santiago, 24 de Junio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y lo prescrito en el artículo 44, N° 8, de la Constitución Política del Estado,
    la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Artículo 1°- La Casa de Moneda de Chile, a requerimiento del Banco Central de Chile, podrá acuñar las siguientes monedas divisionarias:
    a) De aluminio, de cinco y de diez escudos, y b) De aleación Cobre-Aluminio-Níquel, de cincuenta y de cien escudos.
    La aleación de las monedas de E° 50 y E° 100 será de 92% de cobre, 6% de aluminio y 2% de níquel.



    Artículo 2°- Los pesos y diámetros de las monedas serán los siguientes:

                a) MONEDA DE ALUMINIO
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    Valor      Peso    Diámetro  Circulares borde liso
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  5 escudos  1,5 grs.  23 mm.    circulares borde liso
10 escudos  2  grs.  25 mm.    circulares borde liso

          b) MONEDAS DE COBRE- ALUMINIO- NIQUEL
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    Valor      Peso    Diámetro  Dodecagonal borde liso
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50 escudos  4 grs.    21 mm.  dodecagonal borde liso
100 escudos  5 grs.    23 mm.  dodecagonal borde liso


    Artículo 3°- La tolerancia en el peso de las monedas de los valores señalados, en lotes de 100 piezas, será de 1,5% en más o en menos.

    Artículo 4°- El diseño de las monedas de cinco escudos será, en el anverso, Lautaro montado a caballo con una lanza en la mano derecha, circundado por "República de Chile" "Lautaro". El reverso llevará el escudo nacional sobre la mitad superior; abajo "5" y más abajo, en círculo "escudos". Al lado derecho la ceca de Casa de Moneda y al izquierdo el año de acuñación.
    Las monedas de E° 10, E° 50 y E° 100 tendrán en el anverso un cóndor sobre las rocas, circundado por "República de Chile". Abajo en la roca, la ceca de Casa de Moneda.
    En el reverso, al centro las cifras 10, 50 ó 100 pertinentes, circundadas por una corona de hojas de laurel. En la parte superior llevará el signo del escudo (E°) y abajo el año de su acuñación.

    Artículo 5°- Las monedas de E° 5 a que se refiere el presente decreto ley podrán salir a circulación con el mismo cuño de la actual moneda de alpaca de E° 5, sin necesidad de cambiar la fecha de acuñación.
    Artículo 6°- Deróganse los artículos 1°, 2° y 3° de la ley número 17.572.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Patricio Rogat Engel, Subsecretario de Hacienda subrogante.