ARTICULO 1º Reajústanse, a contar del 1º de julio de 1974, en un 20%, los sueldos vigentes de la Escala Unica fijada en el artículo 1º del decreto ley 249, de 1973, modificado por los decretos leyes 446 y 479, ambos de 1974. Este reajuste no podrá ser inferior a Eº 10.000 al mes, cantidad en que se aumentarán, en consecuencia, los sueldos de los grados 28 a 35.