ARTICULO 5º Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1974, la Escala de Sueldos Bases Mensuales vigente para el personal de la Defensa Nacional, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Dirección General de Investigaciones, por la siguiente:
I Categoría Eº 117.000
II Categoría 109.000
III Categoría 101.000
IV Categoría 93.000
V Categoría 86.000
VI Categoría 80.000
VII Categoría 74.000
Grado 1 68.000
Grado 2 62.000
Grado 3 56.000
Grado 4 50.000
Grado 5 45.000
Grado 6 41.000
Grado 7 37.000
Grado 8 33.000