ARTICULO 7º Agrégase al artículo 114, letra b), del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, como inciso 4º, el siguiente:
"No obstante lo anterior, la Bonificación Profesional será considerada como remuneración imponible para el solo efecto de determinar el monto del desahucio a que se refiere el artículo 210 de este Estatuto y, en consecuencia, estará sujeta al descuento del 6% para el Fondo de Desahucio.".