ARTICULO 8º Agrégase al artículo 46º, letra b), del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, modificado por el decreto ley 260, de 19 de enero de 1974, como inciso 3º, el siguiente:
    "No obstante lo anterior, la Bonificación Profesional será considerada remuneración imponible para el solo efecto de determinar el monto del desahucio a que se refiere el artículo 135º de este Estatuto y, en consecuencia, estará sujeta al descuento del 6% para el "Fondo de Desahucio.".