ARTICULO 10º Reemplázase el inciso 2º del artículo 135º del decreto con fuerza de ley 2, de 1968, por el siguiente:
    "Este beneficio consistirá en el pago de un mes de sueldo, incluida la Bonificación Profesional, de que esté en posesión el personal a la fecha de su baja, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos en Carabineros, exclusivamente, con un máximo equivalente a 24 mensualidades.".