ARTICULO 13º El mayor gasto fiscal que represente este decreto ley se financiará con cargo al ítem 08/01/03.006 del Presupuesto vigente.
    Autorízase al Ministro de Hacienda para entregar por decreto supremo con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno", a las instituciones a que se refieren los artículos 13º de la ley 17.654, 21º y 22º de la ley 17.828 y, en general a las instituciones y empresas del sector público que no puedan financiarlo con sus propios recursos, las cantidades necesarias para que paguen el reajuste a sus personales.