ARTICULO 22º En los casos de remuneraciones a trato, el porcentaje señalado en el artículo 14º se aplicará sobre el valor unitario del trabajo convenido sobre la base de pieza, obra o medida.
Respecto del sueldo o salario base de estos trabajadores, regirá lo dispuesto en los incisos 2º y 3º del artículo 21º.