ARTICULO 24º Las remuneraciones de los trabajadores agrícolas se determinarán, a contar del 1º de julio de 1974, de acuerdo con las normas establecidas en este decreto ley, considerándose para estos efectos, tanto la remuneración pagada en dinero efectivo como el avalúo de la respectiva regalía.
    La remuneración imponible, para los obreros agrícolas, será de Eº 28.000 mensuales. Estos trabajadores quedarán afectos, en todo caso, al ingreso mínimo señalado en el artículo 15º del presente decreto ley, incluyéndose en dicho ingreso el valor de las regalías. En todo caso, a lo menos, el 50% de dicho ingreso mínimo deberá pagarse en dinero efectivo.
    La cantidad mínima señalada en el inciso 2º delRECTIFICACION
D.O. 08.07.1974
artículo 14º de este decreto ley, se aplicará proporcionalmente, en conformidad a las sumas en dinero que el trabajador agrícola esté recibiendo al 30 de junio de 1974; considerándose como base de cálculo que a una suma de Eº 29.000 en dinero a la fecha señalada, le corresponde la cantidad de Eº 10.000.