ARTICULO 42º La bonificación establecida en el decreto ley 507, de 1974, tendrá el carácter de un beneficio adicional otorgado por una sola vez, que no será imputable ni estará afecto a devolución de ninguna especie.
    En consecuencia, han tenido derecho a este beneficio todos los trabajadores, incluso los remunerados exclusivamente sobre la base de comisión o porcentaje, con la sola excepción establecida en el inciso 3º del artículo 6º del decreto ley mencionado.