Artículo 2°- El personal de que trata el artículo 1, que actualmente padece de inutilidad decretada por la Comisión de Sanidad Naval u otra, deberá, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial de este decreto ley, solicitar de la Comisión de Sanidad Naval un pronunciamiento en el sentido de si tal inutilidad le permite o no su ingreso a la Armada para desempeñarse exclusivamente en ASMAR. Esta Comisión estará obligada, dentro del plazo de sesente días, desde la mencionada publicación a emitir los pronunciamientos de que se trata.