Artículo 2º- El personal de la Empresa percibirá, además de sus sueldos bases, las mismas remuneraciones adicionales que contempla el decreto ley Nº 249.
La asignación por trabajo nocturno o en feriado se regirá por los artículos 79 y 80 del DFL. 338, de 1960, por lo que no será imponible ni tendrá carácter de sueldo, y sólo se percibirá por trabajos efectivamente realizados.