Artículo 3º.- Establécese un estímulo para los conductores que cobren las tarifas, cuya procedencia y monto serán determinados por un Reglamento dictado a propuesta del Director y suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.
El beneficio previsto en el inciso anterior no será imponible ni tendrá carácter de renta para ningún efecto legal.