SUPRESION DE UN CARGO Y CREACION DE OTRO EN EL SERVICIO DE CORREOS
Núm. 554. - Santiago, 6 de Septiembre de 1932. - Vistos estos antecedentes he acordado y dicto el siguiente
Decreto-ley:
Artículo 1.o Suprímase un cargo de examinador de cuentas del grado 9 del Servicio de Correos y Telégrafos, de los consultados en la partida 04|03|01 del Presupuesto vigente y a que se refiere el decreto con fuerza de ley N.o 3,437, de 28 de Julio de 1930, y el decreto N.o 1,823, de 19 de Mayo de 1931.
Art. 2.o Créase un cargo de subinspector de Telégrafos del grado 9, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con cargo a la partida del Presupuesto a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3.o El presente decreto-ley empezará a regir desde el 1.o del mes en curso.
Tómese razón, anótese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno. - CARLOS DAVILA. - Joaquín Fernández F.