Art. 7.o Uno de los actuales Ministros de la Corte de Apelaciones de Talca será trasladado a la plaza que se crea en la Corte de Apelaciones de Valparaiso.
    Si hubiere mas de un Ministro de la Corte de Talca que solicitare su traslado a la de Valparaiso será preferido, en conformidad a la lei de Escalafon Judicial, el mas atiguo de los que se interesen.
    Si ninguno se interesare por el traslado se proveerá el cargo creado en la Corte de Valparaiso en la forma ordinaria y la primera vacante que se produzca en la Corte de Talca, se dejará sin proveer.