Art. 11. Derógase el decreto-lei número 409, de 19 de marzo último, que suprimió del inciso 2.o del artículo 149 de la lei de 15 de octubre de 1875 la frase: "y el tiempo de vacaciones de cada año" que comenzará el 15 de enero y durará hasta el 1.o de marzo y restablécese, en consecuencia, el vigor de dicha frase.