MODIFICA EL D.F.L. (G) N° 4, DE 1968
    Núm. 555.- Santiago, 1° de Julio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973, y
    Considerando:
    a) Que es conveniente modificar la composición de la Comisión Revalorizadora de Pensiones de las Fuerzas Armadas, a fin de hacer más expedito su funcionamiento, y
    b) Que es de toda justicia incorporar entre los factores que debe tener en consideración la aludida Comisión Revalorizadora para la reliquidación de las pensiones los sobresueldos del personal.
    La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente Decreto ley:

    Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del D.F.L.
(G) N° 4, de 1968, por el siguiente:
    "Artículo 1°.- La Comisión Revalorizadora de Pensiones, organismo con personalidad jurídica, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, estará compuesta de los siguientes miembros:
    a) El Ministro de Defensa Nacional o quien designe por Orden Ministerial, que la presidirá;
    b) Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación;
    c) El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional;
    d) El asesor previsional del Ministerio de Defensa Nacional;
    e) Los Jefes de las Oficinas de Pensiones de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación;
    f) Tres representantes del personal de las Fuerzas Armadas en retiro, con goce de pensión, afectos a la revalorización de pensiones, uno por el Ejército, uno por la Armada y otro por la Fuerza Aérea, nombrados por el Ministro de Defensa Nacional, quienes durarán tres años en sus funciones, y una representante de las montepiadas, afectas a esta ley, que será designada, también, por el Ministro de Defensa Nacional y durará tres años en sus funciones.
    El reglamento dictado en virtud de lo dispuesto en la ley 16.258, determinará la forma de elegir a los miembros señalados en la letra f).
    Actuará como Secretario, Ministro de Fe y Asesor Jurídico de la Comisión el Auditor de la Subsecretaría de Guerra".

    Artículo 2°.- Agrégase al artículo 7° del mismo DFL.
(G) N° 4 de 1968, a continuación de la expresión "servicios computables", la palabra "sobresueldos", precedida de una coma (,).

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República, y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Coddou Vivanco, Coronel, Subsecretario de Guerra.