ARTICULO 1° Créase el Ministerio de Transportes, encargado de cumplir las funciones y ejercer las atribuciones que correspondían a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas.


NOTA:  2.
    Ver ley N° 18.059, publicada en el Diario Oficial de 7 de noviembre de 1981, que asignó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el carácter de organismo rector nacional de tránsito.