Artículo 2°.- La estructura orgánica del Ministerio de Coordinación Económica será la siguiente:
    Ministro.
    El personal necesario para el cumplimiento de sus cometidos deberá ser requerido de los Servicios, Organismos o Empresas del Estado, cualquiera que sea su naturaleza, en comisión de servicio, sin que en este caso rijan las limitaciones establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.