Artículo 3°.- El Ministerio de Coordinación Económica propondrá al Ejecutivo, dentro del plazo de 60 días, contados desde la publicación del presente decreto ley en el Diario Oficial, un Reglamento Orgánico que regulará su funcionamiento, establecerá su composición orgánica y fijará las demás normas que sean necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, sin que ellas puedan significar nuevos gastos al erario nacional fuera del previsto en el inciso 1°. del artículo anterior.