Artículo transitorio.- Para el financiamiento de los gastos que derivan de la aplicación del inciso 1°. del artículo 3°., el Ministerio de Hacienda efectuará los traspasos que correspondan, sin que por esta vez, tengan aplicación las disposiciones limitativas del DFL. N°.
47, de 1959, y sus posteriores modificaciones.
Posteriormente, la Ley Anual de Presupuesto de la Nación consultará la Partida correspondiente al Ministerio de Coordinación Económica.