Artículo 1.o Establécese en el Ministerio de Hacienda una seccion de Bancos que tendrá a su cargo la aplicacion de las leyes relativas a los bancos comerciales, así nacionales como estranjeros, a los bancos o cajas de ahorro, a los bancos hipotecarios, al Banco Central de Chile, y a toda otra empresa bancaria ya establecida o que en lo futuro se estableciere en el territorio de la República.
    La espresion "empresa bancaria" comprende en jeneral toda institucion que se dedique al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de contratos de mutuo, de descuento de documentos o en cualquiera otra forma.