Art. 4.o La lei jeneral de presupuestos asentará en sumas totales los fondos que sean necesarios para el mantenimiento del servicio de Superintendencia de las empresas bancarias.
Los servicios del personal ausiliar del Superintendente serán contratados por el mismo, en forma que le permita obtener la cooperacion segura de un personal idóneo y competente. El Superintendente designará, por tanto, las personas que han de desempeñar los puestos de Intendente y de 2.o Intendente, con sueldos anuales que no excedan de sesenta mil pesos ($ 60,000) para el primero y de cincuenta mil pesos ($ 50,000) para el segundo, y contratará los servicios de los empleados, inspectores, ajentes especiales y demas personas que a su juicio le sea necesario ocupar para atender debidamente las obligaciones de su cargo. El Superintendente, con aprobacion del Ministro de Hacienda, determinará las obligaciones del personal y fijará la remuneracion de cada empleado.
El Superintendente gozará de la mas ámplia libertad para hacer el nombramiento de todo el personal de la Seccion de Bancos, y procederá en tal eleccion y nombramiento con entera independencia de toda otra autoridad. Tendrá la misma libertad para remover a uno o mas empleados cuando a su juicio no desempeñen en forma honrada y eficiente las obligaciones propias de su cargo.