Art. 5.o El Superintendente será reemplazado, en caso de ausencia o de incapacidad para el desempeño de sus funciones, por el Intendente, o a falta de éste, por el 2.o Intendente.
Si vacare el puesto de Superintendente, lo ocupará miéntras el Presidente de la República nombra la persona que debe servirlo el Intendente y, en caso de ausencia o incapacidad de éste, el 2.o Intendente.
Tanto el Intendente como el 2.o Intendente rendirán una fianza que no será inferior a doscientos mil pesos ($ 200,000) en garantía de fiel cumplimiento de los deberes de su cargo.