Art. 20. Enterada por una empresa bancaria la multa o multas que el Superintendente le exijiere, la empresa podrá reclamar de la pena ante la justicia ordinaria, dentro de los diez dias siguientes al entero. Será competente para conocer en primera instancia del reclamo, el Juez Letrado de turno en lo Civil de la ciudad en que la empresa bancaria tuviera su domicilio principal, y en segunda instancia, la Corte de Apelaciones respectiva.