Art. 30. Todos los informes de los inspectores y ajentes especiales, serán confidenciales. Se estenderán por escrito y no serán dados a la publicidad.
    Queda estrictamente prohibido a todo empleado de la Seccion de Bancos divulgar cualquier detalle de estos informes, o dar a personas estrañas al servicio o a empleados que no tengan relacion directa con éste, noticia alguna acerca de cualesquiera hechos, negocios o situaciones de que hubieran tomado conocimiento en el desempeño de su cargo.
    En caso de infringir esta prohibicion, incurrirán en el castigo señalado en los artículos 246 y 247 del Código Penal.