Art. 43. En cualquier momento y miéntras tenga a su cargo los negocios y bienes de una empresa bancaria, podrá el Superintendente en calidad de tal iniciar y proseguir contra los accionistas, directores, empleados superiores, jerentes, subalternos, deudores o contra cualquiera de ellos en particular, las demandas o acciones judiciales a que tenga derecho la empresa bancaria o accionistas o acreedores.