Art. 46. Se prohibe espresamente a los Bancos comerciales entregar depósitos de ahorro y los intereses devengados por estos depósitos, y pagar cheques o letras jiradas por el depositante contra su haber, sin la presentacion prévia de la correspondiente libreta de ahorro u otro comprobante de depósito o imposicion. Al efectuar el pago el Banco anotará en la libreta o comprobante la cantidad retirada. No obstante, los Bancos comerciales podrán reglamentar la forma de efectuar los pagos en caso de estravío de la libreta y demas comprobantes, y tambien en caso de que el depositante no pudiere presentar estos documentos sin grave molestia. Los respectivos reglamentos deben ser aprobados por el Superintendente, quien tomará las medidas del caso para que ellos sean uniformes para todos los Bancos. En todo caso los Bancos pagarán los depósitos mediante órden del tribunal competente.