Art. 47. Toda libreta comprobante de depósito debe llevar impresas las disposiciones contenidas en los tres artículos procedentes y el reglamento del Banco comercial respectivo referente al recibo y pago de los depósios. La libreta o comprobante que cumpla con este requisito, constituirá plena prueba, así para el Banco como para el depositante, de las condiciones del depósito.