Art. 51. Concedida por el Superintendente la autorizacion para que un Banco comercial acepte y ejerza las funciones de confianza a que se refiere el artículo precedente, la empresa depositará inmediatamente a la órden del Superintendente una garantía de quinientos mil ($ 500,000) pesos en valores de primera clase de que pueda presumirse produzcan interes y que, a juicio de dicho funcionario, fueron seguros. Miéntras la empresa bancaria no haya efectuado el depósito no podrá iniciar las operaciones de que trata el presente título. Este depósito se mantendrá hasta que por órden del Superintendente de Bancos se declare terminada la autorizacion para aceptar comisiones de confianza.