Art. 53. Dichos valores y garantía serán conservadas por el Superintendente en calidad de depósito, y serán colocados a su nombre para que los mantenga en su poder con el objeto caucionar la fiel ejecucion de las comisiones y cargos de confianza de oríjen particular o judicial que se encomienden al Banco comercial, de acuerdo con la lei. El Superintendente o el tribunal competente pueden ordenar la venta y traspaso de estos valores y disponer del producto en caso de hacer efectiva la responsabilidad del Banco.