Art. 78. Las vacantes que se produzcan en el directorio serán llenadas por eleccion hecha por los accionistas, con escepcion de los siguientes casos: si los puestos vacantes no excedieren de una tercera parte del número total de directores, pueden ser llenados provisionalmente con el voto de la mayoría de los demas directores, y los así elejidos ejercerán el cargo hasta que dichas vacantes sean llenadas por los accionistas reunidos en junta jeneral ordinaria o estraordinaria; si el número regular de directores es de nueve o mas, y las vacantes son dos, pueden dejarse sin llenar, con aprobacion del Superintendente de Bancos, hasta la próxima junta jeneral anual de accionistas; si el número regular de directores es mayor de cinco pero menor de once, puede dejarse sin llenar una sola vacante, con aprobacion del Superintendente, hasta la próxima eleccion anual.
En le eleccion del directorio, deben llenarse forzosamente las formalidades exijidas para la votacion y se prohibe el nombramiento de directores a propuesta de algun accionista por simple aclamacion de los asistentes.