Art. 80. Toda comunicacion oficial dirijida por el Superintendente de Bancos o por sus delegados a una empresa bancaria, o a cualquiera de los empleados de ésta, y que se refiera a la inspeccion o investigacion efectuada en ella por la sesion de Bancos, o que contenga proposiciones o recomendaciones referentes a la forma en que deben conducirse los negocios de la empresa, será sometida por el empleado que la reciba al directorio, en la próxima reunion que éste celebre, y de ella se dejará constancia en el acta de la sesion.