Art. 83. Quedan derogadas, desde la fecha en que entre en vijencia la presente lei, la de 23 de julio de 1860, la número 2,621, de 24 de enero de 1912; la número 1.311, de 23 de mayo del mismo año y todas las demas leyes, decretos supremos y reglamentos referentes a Bancos comerciales e inspeccion de Bancos, en la parte que sea contraria a las disposiciones de la presente.