1.o El Presidente de la República pondrá a disposicion del Superintendente de Bancos una suma que no exceda de trescientos mil pesos ($ 300,000), para que este funcionario atienda los gastos de su oficina, de acuerdo con el artículo 8.o de esta lei, y hasta que se le asignen los fondos necesarios en el año próximo.
    Dicho anticipo será reintegrado en el Tesoro Nacional por el Superintendente con los dineros provenientes de los derechos que en conformidad al artículo 8.o de la presente lei imponga a las empresas bancarias.