Artículo 3°.- Agrégase, a continuación del artículo 13 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas, el siguiente artículo nuevo:
"Artículo 13 a).- Los que portaren alguna de las armas o elementos señalados en el artículo 3°, serán sancionados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio. En tiempo de guerra, la pena será presidio mayor en su grado medio a muerte."