FONDOS PARA EL PAGO DE PASAJES Y FLETES QUE SE ORIGINEN POR EL DEPARTAMENTO DE MUNICIPALIDADES Núm: 560.- Santiago, 6 de Septiembre de 1932.- Teniendo presente que en la Ley de Presupuestos del Ministerio del Interior vigente, por un error se consultó en 04|08|04-F-2 "Pasajes y fletes en empresas privadas", a fin de atender a los gastos de pasajes y fletes en los Ferrocarriles del Estado, que se originen por el Departamento de Municipalidades;
    Que por esta causa no ha sido posible cancelar en el año en curso las cuentas respectivas;
    Que a fin de regularizar esta situación y de acuerdo con la ley número 4,520, de 3 de Enero de 1929 he acordado y dicto el siguiente
    Decreto-ley:

    Artículo único. Créase en 04-08-04 del Presupuesto vigente, la letra F1, con la suma de tres mil pesos, a fin de atender con ella el pago de pasajes y fletes en los ferrocarriles del Estado que se originen por el Departamento de Municipalidades, durante el año en curso.
    Impútese el gasto a 04|08|04|F2.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Joaquín Fernández F.- Ernesto Barros.