DECLARA QUE LAS DEUDAS EXTERNAS DEL SECTOR PRIVADO PODRÁN SER RENEGOCIADAS POR LA CAJA AUTÓNOMA DE AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

    Núm. 561.- Santiago 8 de julio de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 Y 128, de 1973, y lo preceptuado en el articulo 1.o del decreto ley Nº 595, de 9 de septiembre de 1932, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

    DECRETO LEY:

    Artículo 1.o.- Declárase que las deudas externas del sector privado provenientes de 1a adquisición de bienes y/o servicios, cuyo depósito de contravalor en escudos se ha efectuado o se efectuare en el futuro por los deudores particulares en el Banco Central de Chile, constituirán, por el solo mérito de dicho depósito, deudas públicas, cuando tales deudas sean objeto de renegociación, la que se efectuará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.


    Artículo 2.o.- Para los fines previstos en el artículo precedente, el Banco Central de Chile procederá a depositar directamente, en la Tesorería General de la República, las sumas en moneda nacional, correspondientes a los contravalores ya aludidos, entendiéndose que el mayor endeudamiento fiscal que pudiese producirse con motivo de la operación señalada en el artículo 1.o, se encuentra autorizado por el presente decreto ley.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno, Jefe del Estado.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Héctor Bórquez Rojas, Subsecretario de Hacienda.