Artículo 2.o.- Para los fines previstos en el artículo precedente, el Banco Central de Chile procederá a depositar directamente, en la Tesorería General de la República, las sumas en moneda nacional, correspondientes a los contravalores ya aludidos, entendiéndose que el mayor endeudamiento fiscal que pudiese producirse con motivo de la operación señalada en el artículo 1.o, se encuentra autorizado por el presente decreto ley.