Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 17 de Octubre de 1968, que fijó el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile: a) Suprímese en el artículo 1°, Personal Civil, N° 8, Servicio de Telecomunicaciones, el cargo de "1 Oficial Supervisor de Telecomunicaciones IV Categoría";
b) Créanse en el artículo 1°, N°11) Empleos Varios (Personal de Nombramiento Supremo) los siguientes cargos:
1 Jefe de la Revista de Carabineros IV Categoría.
1 Programador N.C.R. VI Categoría.
1 Jefe de Taller de Vehículos VII Categoría.
c) Reemplázase en el artículo 1°, la Planta del Personal Civil, N° 9, Servicio de Movilización y Armamento, por la siguiente:
1 Jefe Supervisor de Armamento V Categoría.
1 Oficial Mayor de Armamento VI Categoría.
2 Oficiales 1.os de Armamento VII Categoría.
En este caso, las plazas respectivas serán llenadas con los funcionarios que figuran en el referido escalafón y en su mismo orden.
Inciso Final.- DEROGADO.DL 836 1974
ART UNICO
ART UNICO
d) Créanse en el artículo 1°, Personal de Fila, Servicio de Orden y Seguridad N° 2, Personal a Contrata (Suboficiales, Cabos y Carabineros), 50 cargos de Alumnos Aspirantes a Oficiales, grado 4°.
e) Créanse en el artículo 1°, Personal Asimilado, N° 4, Servicio de Justicia (J), los siguientes cargos:
1 Teniente Coronel V Categoría.
5 Mayores VI Categoría.
8 Capitanes VII Categoría.
f) Créanse en el artículo 1°Personal Asimilado N° 5) Servicio Religioso (R), 4 cargos de Tenientes Capellanes, grado 1°.
g) Créanse en el artículo 1°, Personal Civil N° 3) Servicio de Sanidad Dental (Personal a Contrata), 3 cargos de Laboratoristas Dentales, grado 4°.
h) Créanse en el artículo 1°, Personal Civil, N° 8) Servicio de Telecomunicaciones, los siguientes cargos:
3 Oficiales 1.os de Telecomunicaciones, VII Categoría.
5 Oficiales 2.os de Telecomunicaciones, grado 1°.
3 Oficiales 3.os de Telecomunicaciones, grado 2°.
i) Agrégase en los incisos primero y segundo de la letra n) del artículo 46°, después de la frase "Orden y Seguridad", lo siguiente: "y de Intendencia".
NOTA: 1
El artículo único del DL 836, de 1974, derogó el inciso final de la letra c) del artículo 1° del presente DL, a contar del 25 de julio de 1974.
El artículo único del DL 836, de 1974, derogó el inciso final de la letra c) del artículo 1° del presente DL, a contar del 25 de julio de 1974.