Artículo transitorio: Facúltase a la Dirección General de Carabineros, por esta única vez, para dispensar al personal civil de Nombramiento Supremo del Subdepartamento de Justicia, del requisito de tiempo en el grado, prescrito en el artículo 24 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, para los efectos de su nombramiento, designación, encasillamiento y ascenso.