Artículo 3° La ley, al determinar las regiones, deberá propender a que cada una de ellas constituya una unidad territorial debidamente organizada que contemple todos los aspectos propios de una política de desarrollo económico, cultural, social y de seguridad nacional. Al efecto, deberá considerar:
    a) Un adecuado grado de descentralización o desconcentración que tienda a facilitar el progreso de la Región dentro del proceso de desarrollo nacional.
    b) Una efectiva coordinación de los diferentes organismos de los sectores públicos y privados;
    c) Una verdadera participación de las diversas formas de organización de la población dentro de una estructura económico-social que asegure las iniciativas creadoras de sus habitantes, y
    d) La fijación de límites territoriales comunes para el conjunto de los servicios públicos de la respectiva Región.