Artículo 5° Corresponderá al Intendente Regional formular y llevar a cabo las políticas y planes de desarrollo regional de los organismos del Estado y promover la acción del sector privado que favorezca ese desarrollo; aprobar el presupuesto regional y establecer prioridades en los programas y proyectos específicos. La ley determinará la forma en que el Intendente Regional ejercerá estas facultades y la superior dirección que, para estos efectos, le corresponderá sobre todos los servicios de la Administración del Estado de carácter civil existentes en la Región. Le corresponderá, en todo caso, ejercer la supervigilancia y fiscalización de los mismos servicios, y velar por su debida coordinación. Este precepto no se aplicará a la Contraloría General de la República.
La ley determinará las demás atribuciones del Intendente Regional.