Artículo 10° La ley contemplará la desconcentración regional de los Ministerios y de los servicios públicos y los procedimientos que permitan asegurar su debida coordinación y faciliten el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales. Sin embargo, podrá establecer excepciones a esta norma.
Contemplará, asimismo, una participación efectiva de las regiones en la asignación de los recursos públicos y las dotará de facultades suficientes para su administración financiera.