Artículo 3°- Los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Minas, Aguas y Comercio, Archiveros, los empleados públicos y, en general, todos aquellos funcionarios que puedan contribuir, en razón de sus cargos, al cumplimiento de las funciones que correspondan al Ministerio de Tierras y Colonización y a sus servicios dependientes, estarán obligados a proporcionar gratuitamente los documentos, copias de instrumentos públicos, inscripciones, informes y demás datos o antecedentes que obren en su poder y que les sean requeridos.
    Los Conservadores indicados en el inciso anterior remitirán a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en duplicado, copias de las inscripciones que afecten a bienes fiscales y de las anotaciones y cancelaciones de las mismas.
    Los Notarios, Conservadores, Archiveros, empleados y funcionarios a que se refiere el inciso primero deberán cumplir las obligaciones en él señaladas dentro del término de sesenta días, contado desde que les sean requeridos los documentos, informes y antecedentes. El incumplimiento de esta obligación será sancionada por la Corte de Apelaciones respectiva conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, cuando así procediere y, en los demás casos, por los Jefes Superiores de los Servicios de acuerdo a las leyes vigentes.