Artículo 19°- Las Juntas de Almoneda ante las cuales deban subastarse los bienes raíces fiscales, y las mejoras referidas en el artículo 91, estarán formadas por los siguientes funcionarios:
  EN SANTIAGO
  Del Jefe del Departamento de Bienes Nacionales
  del Ministerio de Tierras y Colonización;
  Del Tesorero Provincial, y
  Del Notario de Hacienda.

  EN LAS CAPITALES DE PROVINCIAS
  Del Intendente de la Provincia;
  Del Tesorero Provincial, y
  Del Notario de Hacienda.

  EN LAS CABECERAS DE DEPARTAMENTOS
  Del Gobernador del Departamento;
  Del Tesorero Comunal, y
  Del Notario de Hacienda.

  EN LAS CABECERAS DE COMUNAS
  Del Subdelegado;
  Del Tesorero Comunal, y
  Del Notario Público.