Artículo 22°- Lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 no se aplicará a la enajenación de los bienes muebles del Estado, adquiridos para el funcionamiento de la Administración Pública que se declaren excluidos del servicio, y que corresponde a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, ni a la enajenación de los bienes muebles de los Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional y Dirección General de Carabineros de Chile.