Artículo 28°- El Jefe del Departamento de Bienes Nacionales o el funcionario que éste designe deberá tomar posesión, en representación del Fisco, de todos los bienes que deban ingresar al patrimonio fiscal de acuerdo con el artículo 995° del Código Civil, los que sean rescatados en conformidad a denuncias judiciales o administrativas, o los que el Fisco adquiera o recupere en cumplimiento de sentencias ejecutoriadas.